PROPUESTA DE
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE REGULARIZACIÓN DEL SECTOR 2 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SANTIBÁÑEZ DE VALCORBA
TÍTULO I
NOMENCLATURA, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA
Artículo 1. Nomenclatura
- Denominación: JUNTA DE REGULARIZACIÓN DEL SECTOR 2 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SANTIBÁÑEZ DE VALCORBA.
- Domicilio: En Calle Real Nº 31 47331 Santibáñez de Valcorba, Valladolid, Castilla y León, España. Este domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.
- Comienzo y duración: Desde su constitución por medio de Escritura Pública hasta la disolución conforme a los presentes Estatutos.
- Personalidad Jurídica: La Junta de Regularización adquirirá su plena personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León. Tendrá naturaleza administrativa y la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Características
- Objeto: El desarrollo urbanístico del Sector 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Santibáñez de Valcorba (NUM).
- Naturaleza: La Junta de regularización, en su calidad de Entidad Urbanística colaboradora, tendrá carácter jurídico-administrativo, y estará sujeta a la tutela del Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba.
- Unidad de Actuación: La integran los terrenos comprendidos en el ámbito del Sector y el Ayuntamiento como titular de la cesión de aprovechamiento prevista en la Ley.
- Fines:
- La redacción del Plan Especial de Regularización contemplado en las NUM que constará:
- La redacción del Proyecto de Equidistribución.
- La redacción de un Plan Especial de Infraestructuras.
- La ejecución de las infraestructuras, según los proyectos redactados en el apartado anterior.
- La redacción del Plan Especial de Regularización contemplado en las NUM que constará:
- Administración Urbanística Actuante: El Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba, al cual corresponderán las siguientes actuaciones:
- Tramitar y aprobar los Estatutos y, en su caso, modificaciones sobre los mismos, en la forma legalmente prevista.
- Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta, a petición de la Junta de Regularización.
- Tramitar y aprobar el Proyecto de Equidistribución, y en su caso de ser independientes de aquel, el Proyecto de Plan Especial de Infraestructuras, así como en su caso las modificaciones o complemento de los mismos.
- Designar un representante en la Junta de Regularización.
- El ejercicio de la potestad de expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, en los casos previstos en los Estatutos, a petición de la Junta de Regularización.
- Resolver los recursos contra acuerdos de la Asamblea General.
- Aprobar la disolución de la Junta de Regularización.
- Cuantas otras atribuciones le correspondan o se le atribuyan por el ordenamiento urbanístico.
Artículo 3. Normativa
- La Junta de Regularización que se constituye se regula por lo previsto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por los presentes Estatutos y por lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de Santibáñez de Valcorba
- Una vez aprobado por el procedimiento legal los presentes Estatutos, su modificación requerirá acuerdo de los propietarios que representen al menos el 51% de las cuotas de participación en la Junta, con posterior aprobación por parte del Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba.
Artículo 4. Capacidad
- La Junta de Regularización, una vez constituida, tendrá plena capacidad jurídica, con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y en los presentes Estatutos. La Junta de Regularización será la responsable de la tramitación de la inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.
- La entidad podrá adquirir, poseer, enajenar y gravar bienes de su patrimonio, por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, actuando en este caso como entidad beneficiaria de la expropiación.
- La Junta de Regularización actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas de sus miembros sin más limitaciones que las establecidas en los presentes estatutos.
TÍTULO II
SOCIOS Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
Artículo 5. Requisitos para la incorporación a la Junta
Serán miembros de la Junta de Regularización:
- Promotores: Los propietarios de las fincas incluidas en la Unidad de Actuación, que han tomado la iniciativa del desarrollo, y que representan más del 50% del aprovechamiento lucrativo total de la propia Unidad de Actuación.
- No Promotores: Los propietarios de fincas incluidas en la Unidad de Actuación, no promotores de la Junta de Regularización, podrán incorporarse en el plazo de 20 días hábiles siguientes desde la notificación que, en este sentido efectúe el Ayuntamiento. Una vez incorporados, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores.
- Para ello, tanto los Promotores como los No Promotores, deberán presentar el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba o ante la Junta de Regularización, solicitando la incorporación y adjuntando una fotocopia de título de la propiedad, con los correspondientes datos del Registro de la Propiedad. Igualmente deberá hacer manifestación expresa de abonar la parte proporcional de los gastos que corresponda a su cuota, así como comprometerse a regularizar la situación registral de la finca en el caso de que sea necesario.
- Caso de tratarse de varios propietarios de una misma finca, en la petición de incorporación deberán designar un único representante de la propiedad ante el Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba o ante la Junta de Regularización.
- Tanto los propietarios como las demás personas físicas o jurídicas que se incorporen a la entidad, y en su caso el Ayuntamiento, deben ser representados por una persona física.
- El Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba estará representado con voz y voto en los órganos de gobierno de la Junta de Regularización por la persona que designe al efecto.
Artículo 6. Constitución de la Junta de Regularización
- Transcurrido el tiempo habilitado para solicitar la incorporación se redactará una lista definitiva de miembros, compuesta además de por los Promotores por todos los demás propietarios que han solicitado la incorporación, a todos ellos se les convocará a la constitución definitiva de la Junta, cuya constitución se formalizará en escritura pública otorgada en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación de los Estatutos por el Ayuntamiento.
- Se solicitará al Ayuntamiento la aprobación de la constitución de la Junta de Regularización. Una vez aprobada esta, será obligación de la Junta de Regularización instar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 7. Titulares especiales
- En el caso de que existan propiedades de menores o incapacitados, actuarán en la Junta de Regularización quienes ostenten su representación legal.
- En caso de copropiedad, los comuneros deberán designar un representante para el ejercicio de las facultades en la misma, y en su defecto dicha designación se efectuará por el Ayuntamiento, no obstante lo cual, responderán solidariamente de sus obligaciones frente a ella.
- En caso de desconocimiento de la titularidad de alguna de las propiedades del Sector, será tratada como de propietario desconocido, siguiéndose el proceso con ese carácter.
Artículo 8. Incorporación de titulares de bienes y derechos.
- Una vez constituida la Junta de Regularización pueden incorporarse a la misma otros titulares de bienes o derechos sobre la unidad de actuación.
- La incorporación de titulares de bienes y derechos sobre la unidad de actuación deberá formalizarse por los interesados en escrito dirigido a la Junta de Regularización, al que se acompañarán los documentos acreditativos de la titularidad del bien o derecho, debiendo aceptar o adherirse a los presentes Estatutos, asumiendo sus obligaciones en proporción a su cuota.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 9
- Derechos
- Asistir por sí o representado (basta a este efecto una delegación escrita) a las sesiones de la Asamblea General con voto en proporción, así como elegir y ser elegido para los cargos de gobierno.
- Recibir los terrenos resultantes del proceso regulatorio y las indemnizaciones que procedan.
- Informarse de la actuación de la Junta y sus órganos, pudiendo examinar las cuentas con sus justificantes, en las condiciones que acuerde la Asamblea General.
- Ejercitar los correspondientes recursos contra los acuerdos de la Junta.
- Los demás establecidos legalmente.
- Obligaciones
- Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y cargas bajo su exclusiva responsabilidad.
- Señalar un domicilio a efectos de notificaciones y un correo electrónico o dispositivo con servicio de mensajería (teléfono móvil, etc.) para el aviso de las notificaciones.
- Pagar los gastos de redacción de instrumentos o proyectos y de ejecución de infraestructuras y las cuotas que se giren, en proporción a su participación y en los plazos establecidos.
- Rembolsar a los socios promotores los gastos que les correspondan en proporción a su derecho de participación, de los que hayan realizado los promotores de la actuación. Este reembolso se efectuará ingresando las cantidades que correspondan en la cuenta de la Junta de Regularización.
- Regularizar la titularidad de las fincas así como su situación registral.
- Permitir la ocupación de las fincas para ejecución de las obras de ejecución de infraestructuras, depósito de materiales e instalaciones complementarias.
- Notificar a la Junta la enajenación de su propiedad, indicando los datos completos del adquirente, en la forma prevista en el artículo 10 a).
- En caso de fincas en copropiedad, deberá ser designado un representante, quien actuará en la Junta de Regularización en nombre de todos los copropietarios.
- El incumplimiento de sus obligaciones por cualquier propietario o propietarios, incluido el impago de las aportaciones, legitima a la Junta para promover la expropiación, conforme a la vigente normativa urbanística, y con base a los siguientes criterios:
- Se requerirá la vía de apremio para las deudas de cualquier propietario una vez haya transcurrido el plazo de pago voluntario concedido y notificado fehacientemente.
- Los propietarios adheridos a la Junta de Regularización que no comuniquen, en tiempo y forma, la transmisión de su participación, continuarán siendo responsables ante la Junta de Regularización de la obligación de pago de los costes de urbanización imputables a esa propiedad.
- La Junta de Regularización podrá tramitar la solicitud formal de expropiación respecto de los propietarios afectos a la Unidad de Actuación que no se hayan adherido a la Junta de Regularización, ni conste su deseo de expropiación, debiendo el Ayuntamiento iniciar el oportuno expediente antes de 6 meses desde la presentación de tal solicitud.
Artículo 10. Transmisiones.
Los miembros de la Junta de Regularización podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
- El transmitente notificará de manera fehaciente a la Junta, con un plazo mínimo de un mes antes de la formalización de la Escritura Pública, su intención de transmitir, a efectos de su necesaria constancia. Debiendo aportar en los diez días hábiles siguientes a referida formalización de la escritura, copia de la misma, quedando desde esa fecha incorporado formalmente el adquirente a la Junta de Regularización.
- El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y cargas, siendo esta obligación de su exclusiva responsabilidad, así como en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada. Entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11. Órganos de Gobierno y Administración
La Junta de Regularización tiene como órganos necesarios para su funcionamiento:
- La Asamblea General
- El Consejo Ejecutivo
- El Presidente
- El Secretario
- El Tesorero.
- Cuando se estime conveniente podrá designarse un Gerente.
Artículo 12. De la Asamblea General
- Composición: estará constituida por todos los miembros de la Junta de Regularización. Tendrá carácter deliberante y ejecutivo y se reunirá en forma ordinaria al menos en el primer semestre de cada año.
- Funcionamiento:
- Su Presidente, que será elegido por sus miembros efectuará las convocatorias de la misma.
- Se reunirá con carácter extraordinario por convocatoria del Presidente, a petición del Consejo Ejecutivo, de los propietarios que representen al menos un 30% de las cuotas de participación, o a petición de la Administración Actuante. En estos casos el Presidente deberá convocarla en los 10 días siguientes al recibo de la petición, que deberá indicar el orden del día propuesto.
- En cualquier momento podrá reunirse con carácter extraordinario si se encuentran presentes y lo aceptan la totalidad de los propietarios.
- La citación de los propietarios se efectuará mediante carta certificada enviada con seis días de antelación, tanto en caso de Asamblea ordinaria o extraordinaria. Se enviará una comunicación de dicha convocatoria al correo electrónico o dispositivo señalado a tal efecto.
- El Ayuntamiento estará representado en la Asamblea General por la persona que designe al efecto, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones de los acuerdos que en el seno de la misma se adopten.
- Podrá concurrir a la Asamblea, con voz pero sin voto un asesor por cada uno de los propietarios.
- Constitución y régimen de acuerdos:
- En primera convocatoria será necesario que asistan a la Junta propietarios que al menos representen un 51% de las cuotas de participación. En segunda convocatoria que podrá celebrarse en el mismo día, quedará válidamente constituida sea cualquiera el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera.
- Los acuerdos de los órganos de gobierno se adoptarán por mayoría simple del total de las cuotas de participación, proporcionales a los derechos de cada miembro. No obstante, los acuerdos de modificación de estatutos, aprobación del Proyecto de Equidistribución, y en su caso de no presentarse dentro de él, del Plan Especial de Infraestructuras, fijación de aportaciones extraordinarias, enajenación de solares propios, contratación de créditos, propuesta de modificación de los planes y de los Proyectos de Equidistribución y Plan Especial de Infraestructuras, o el acuerdo de disolución cuando sean cumplidos íntegramente sus fines y obligaciones como entidad, requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros que a su vez represente el cincuenta y uno por ciento (51%) de las cuotas de participación.
- Facultades:
- La aprobación del presupuesto de cada ejercicio y de las cuentas del ejercicio anterior.
- La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.
- El establecimiento de cuotas para atender a los gastos, previstos o no en el presupuesto.
- Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta.
- Acordar la disolución de la Junta de Regularización.
- Contratación de la realización del Proyecto de ejecución de Infraestructuras, ejecución de las obras, así como nombrar y separar gerentes, asesores o demás personal que pueda contratarse.
- Designación de Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo.
- Cualquier otra que sea necesaria para el desenvolvimiento de sus actividades.
- Cómputo de votos:
- Los acuerdos de este órgano serán adoptados siempre por mayoría de los asistentes con derecho a voto.
- El representante designado por el Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba tendrá derecho a voto según la cuota de participación que le corresponda tanto por la parcela o parcelas propiedad del Ayuntamiento como por ser titular de la cesión de aprovechamiento prevista en la Ley.
Artículo 13. Del Consejo Ejecutivo
- Composición y Nombramiento: Estará compuesto por el Presidente, Secretario, dos vocales, el representante del Ayuntamiento, el gerente y el asesor técnico si los hubiera, estos dos últimos con voz y sin voto.
El nombramiento de los cargos electivos del Consejo Ejecutivo se realizará por la Asamblea General, por mayoría simple y periodos bianuales.
- Funcionamiento: Se reunirá cuantas veces sea preciso a iniciativa de cualquiera de sus miembros. El Secretario procederá a la citación de los mismos mediante carta certificada enviada con dos días de antelación. Se enviará una comunicación de dicha convocatoria al correo electrónico o dispositivo señalado a tal efecto. Para la validez de su constitución bastará con la asistencia del presidente y al menos uno de los miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los mismos. Se extenderá acta que será firmada por los asistentes. El presidente decidirá con su voto en caso de empate.
- Facultades: Corresponde al Consejo Ejecutivo las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta, sin más limitación que la de someter a la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le estén reservados. En concreto le corresponde:
- Hacer proposiciones a la Asamblea General, ejecutar sus acuerdos y presentar la memoria, cuentas y presupuestos.
- Administrar económicamente la Junta, autorizando toda clase de actos y contratos; haciendo y exigiendo pagos; efectuando todo tipo de gestiones bancarias; efectuando los actos a disposición sobre bienes que acuerde la Asamblea, solicitar a la Administración Actuante la utilización de la vía de apremio por impago de cuotas por alguno de sus miembros; y en general cualquier otra facultad que le asigne la Asamblea General.
- Abrir cuentas bancarias, disponer de saldos, aceptar letras de cambio, domiciliarlas, firmar pólizas de crédito, firmar cheques y en general cualquier otra gestión bancaria que sea necesaria para el normal desenvolvimiento de sus fines.
- Acuerdos y votación: Los acuerdos de este órgano serán adoptados siempre por mayoría de los asistentes con derecho a voto.
Artículo 14. De las Actas
- De los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Ejecutivo se levantará acta que, una vez aprobada en la misma reunión o en la siguiente, se transcribirá en el respectivo Libro de Actas, que deberá estar en soporte informático, y debidamente legalizado.
- A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Artículo 15. Del Presidente
- El Presidente será designado por mayoría de cuotas y ostentará la representación de la Junta de Regularización. Su nombramiento tendrá dos años de duración y podrá ser reelegido indefinidamente. Podrá ser removido o sustituido del cargo por acuerdo del órgano que le haya nombrado. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente sus funciones serán asumidas hasta nuevo nombramiento por un vocal o el Secretario.
- Le corresponden las siguientes facultades:
-
- Convocar, presidir y suspender las sesiones de la Asamblea General y Consejo Ejecutivo, dirigir las deliberaciones así como hacer cumplir sus acuerdos.
- Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Regularización y sus órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
- Ejercer, en la forma que determine la Asamblea, o el Consejo Ejecutivo, cualquier tipo de actividad económica y de administración, tal como pagos, cobros, gestiones bancarias y cualquier otra necesaria. Caso de nombrarse Gerente, se estará a las facultades que se otorguen a éste.
- Firmar, en representación de la Junta, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para llevar a efecto sus acuerdos, sin necesidad de autorización expresa para cada caso.
- Efectuar la distribución de cuotas entre los propietarios para el pago de los pagos que deba realizar la Junta de Regularización.
- Aquellas otras funciones que le delegue la Asamblea.
Artículo 16. Del Secretario
- El Secretario, designado también por la Asamblea General por períodos bianuales, se encargará de la supervisión de la gestión de la Junta en cuanto al control, identificación y comunicación con los miembros, además de forma directa, de la elaboración de actas, archivo, certificaciones y comunicaciones a organismos o particulares que se relacionen con la Junta.
- Podrá ser removido o sustituido del cargo por acuerdo del órgano que le haya nombrado. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario sus funciones serán asumidas hasta nuevo nombramiento por un vocal.
- Podrá ser uno de lo miembros de la Junta de Regularización o persona contratada al efecto. El secretario, no propietario, tiene derecho a voz sin voto en lo relativo a la adopción de acuerdos por los órganos de gobierno y administración.
Artículo 17. Del Tesorero
- Será designado por la Asamblea General. Podrá ser removido o sustituido del cargo por acuerdo del órgano que le haya nombrado. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero sus funciones serán asumidas hasta nuevo nombramiento por un vocal o el Secretario.
- Le corresponden al Tesorero de la Junta de Regularización las siguientes funciones:
- Realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Junta
- Custodiar por sí por medio de entidad financiera los fondos de la Junta.
- Rendir cuentas de la gestión presupuestaria.
- Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo.
Artículo 18. Del Gerente
- Si se estimase oportuno será designado por la Asamblea General, por periodos anuales o con carácter indefinido, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del órgano que le haya nombrado.
- En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Gerente sus funciones serán asumidas hasta nuevo nombramiento por un vocal o el Secretario.
- El nombramiento podrá recaer en persona que no ostente la condición de miembro de la Junta de Regularización.
- Sus funciones serán la representación de la Junta a efectos administrativos y el desempeño de cuantas gestiones le encomiende el Consejo Ejecutivo o la Asamblea General.
TÍTULO V
APORTACIONES Y MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 19. Aportación de terrenos
- La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la actuación vendrá determinada y se calculará según la forma que establezca el Proyecto de Equidistribución y el Plan Especial de Infraestructuras.
- Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho la cuota atribuida. Si no declara la carga o si la declarada no se ajusta a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
Artículo 20. Medios económicos.
- La Junta de Regularización podrá recaudar de los asociados las aportaciones aprobadas por la Asamblea para atender los gastos ordinarios y extraordinarios, incluso de la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción de compromisos por parte de la entidad en la ejecución directa de las obras.
- Podrá solicitarse del Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba la utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por sus miembros a la Junta de Regularización, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia.
Artículo 21. Cuotas
- Su importe será proporcional a la participación de cada miembro en la Junta según las cuotas de participación reguladas en el Artículo 22.
- Podrán ser ordinarias o extraordinarias, según estén previstas o no en los presupuestos anuales.
- Entre las extraordinarias se incluirán las cuotas por los gastos ya realizados o de previsión efectuados durante la formulación de la Junta o depósitos en el acto de incorporación a la misma.
- Su pago se efectuará en el plazo acordado y requerido, desde que medie el requerimiento en este sentido del Presidente, Consejo Ejecutivo o Asamblea General. La falta de pago producirá las siguientes consecuencias:
- Un cargo del interés básico del Banco de España incrementado en cuatro puntos.
- La utilización de la vía de apremio que se instará del Ayuntamiento, o de la vía judicial.
- Terminado el plazo voluntario de pago, el socio moroso quedará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de Regularización.
Artículo 22. Cuotas de participación
- Las cuotas de participación tienen como finalidad servir para ordenar correcta y equitativamente el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones y de las cargas que derivan del proceso de regularización.
- Las cuotas de participación se reparten de la siguiente manera:
- Tras el examen de la documentación presentada en cumplimiento del Artículo 8.2 se determinará el número de unidades mínimas de actuación.
- La unidad mínima de actuación es cada una de las parcelas o subparcelas que tendrá derecho a los servicios que se establezcan en el Plan Especial de Infraestructuras.
- Todas y cada una de las unidades mínimas de actuación tendrán la misma cuota de participación.
TÍTULO VI
RECURSOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 23. Ejecutividad
Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Entidad adoptados dentro de sus respectivas atribuciones y con los requisitos necesarios, y que no requieran aprobación de la Administración tuteladora, serán ejecutivos siempre que se hayan adoptados conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y demás normas aplicables, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.
Artículo 24. Recursos
- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo podrán ser impugnados en el plazo de diez días desde que sean notificados o tengan conocimiento de los mismos, resolviendo el recurso la Asamblea General.
- Contra los acuerdos de la Asamblea General se podrá interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba en el plazo de un mes contando desde la notificación de tales acuerdos.
- No estarán legitimados para recurrir ante el Ayuntamiento los miembros de la entidad que hubieran votado a favor del acuerdo a impugnar.
- Los recursos no determinan por sí solos la suspensión de los acuerdos, que son ejecutivos.
Artículo 25. Disolución y liquidación
- La Junta de Regularización se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por mandato judicial o prescripción legal.
- Por pérdida de la condición de entidad colaboradora urbanística.
- Por acuerdo de la Asamblea General adoptado con una mayoría del 51% de las cuotas de participación, debiendo ser aprobada la disolución por el Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba.
- En caso de disolución la liquidación se llevará a efecto por el Consejo Ejecutivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea o directamente por ésta.
- El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico se distribuirá entre los asociados en proporción a sus respectivas cuotas.
Disposición Adicional. Transformación en Entidad Urbanística de Conservación
Ante el tipo de suelo rústico de asentamiento irregular, la ejecución y el posterior mantenimiento de las obras de infraestructuras deberán ser costeadas íntegramente por los propietarios afectados por la Unidad de Regularización, por lo tanto, toda vez que se haya dado cumplimiento íntegro de todos sus compromisos, fines y obligaciones, por acuerdo de la propia entidad, en un plazo no superior a seis meses, y posterior aprobación del Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba la presente Junta de Regularización se transformará en Junta de Conservación del Sector 2 de Santibáñez de Valcorba, con carácter indefinido, para el correcto mantenimiento en el tiempo de las infraestructuras ejecutadas.