INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico para “Edificación de servicios para centro ecuestre Valle de Valverde” Parcelas 448-463 del Polígono 1 de Santibáñez de Valcorba (Valladolid).
Por este Ayuntamiento se está tramitando expediente de “autorización de uso excepcional en suelo rústico” para la realización de la siguiente actuación:
“Edificación de servicios para centro ecuestre Valle de Valverde” Parcelas 448-463 del Polígono 1 de Santibáñez de Valcorba (Valladolid) en las Parcelas 448-463 del Polígono 1 de Santibáñez de Valcorba (Valladolid), conforme a la documentación técnica presentada, redactada por el arquitecto D. José Ignacio Sánchez Rubio, a instancia del promotor, D. Ernesto Sánchez Calzada, con DNI: **.**2.740 *.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, durante el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la última de las publicaciones realizadas en la página web del Ayuntamiento, BOCyL y diario “El Mundo –Edición Valladolid-”, los interesados podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, las alegaciones, sugerencias o reclamaciones que consideren oportunas.
-Organo que acuerda la información pública: Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba (Valladolid).
-Identidad del promotor: Ernesto Sánchez Calzada, con DNI: **.**2.740 *.
-Duración del periodo de información pública: Veinte días, a contar desde el siguiente al de la última de las publicaciones efectuadas.
-Lugar, horarios y página web dispuestos para la consulta del expediente: Ayuntamiento de Sardón de Duero (lunes a viernes de 9 a 15 hrs), correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; teléfono: 983 68 25 86; sede electrónica: santibanezdevalcorba.sedelectronica.es y web del Ayuntamiento: www.santibanezdevalcorba.es
Desde mañana martes y hasta el jueves, en horario de 10:00 a 13:00, estará en el ayuntamiento el equipo técnico de Estructuras Agrarias para aclarar dudas sobre los siguientes puntos de actuación:
- Exposición de planos en el salón de actos
- Elección de la tierra principal a la que se prefiere añadir el resto de parcelas de su propiedad
- En el caso de que varios familiares quieran tener las tierras juntas, hay que indicarlo para tratar todas como una unidad
Más info en http://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/desarrollo-rural/concentracion-parcelaria.html
Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Santibáñez de Valcorba (Valladolid), declarada de utilidad pública y urgente ejecución mediante Acuerdo 11/2017, de 23 de febrero de la Junta de Castilla y León (B.O.C y L. no 39 de 27 de febrero de 2017), que las Bases Provisionales de la concentración parcelaria estarán expuestas al público en el Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al último día de la publicación de este Aviso en el tablón de avisos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, de aplicación conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL no 55, de 20 de marzo de 2014).
Conforme al calendario que quedará expuesto en el Ayuntamiento, los técnicos designados en el procedimiento estarán a su disposición para hacer entrega de los correspondientes Boletines Individuales de la Propiedad, así como para resolver las cuestiones que se pudieran plantear por los interesados.
Durante el periodo de exposición de las Bases Provisionales, todos aquellos a quienes afecte la concentración podrán formular ante los técnicos del Área de Estructuras Agrarias, las observaciones que estimen convenientes.
Se advierte especialmente a los cultivadores de fincas (arrendatarios, aparceros, usufructuarios, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier derecho sobre las mismas, que deben asimismo, dentro del plazo señalado, comprobar si su derecho ha sido reconocido por el propietario en el Boletín Individual de la Propiedad, ya que en dicho impreso deberá figurar su nombre o la finca que cultiva o se halle gravada a su favor.
Se emplaza a todos los propietarios, en especial a los que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las personas que traigan causa del mismo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, si aprecian contradicción entre el contenido de los asientos del Registro que les afecten y la atribución de propiedad u otros derechos provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, puedan aportar a los efectos prevenidos en el artículo 35, certificación registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos, apercibiéndoles de que, si no lo hicieran, se declarará el dominio de las parcelas y sus gravámenes o situaciones jurídicas en la forma en que se publica al efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se hace constar que las fincas cuyos propietarios no aparecieran en este periodo, serán consideradas como de desconocidos y se les dará el destino señalado por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León. Igualmente se advierte que la falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.
Asimismo, se recuerda que la realización de cualquier tipo de obra o mejora, tales como plantaciones, construcciones, etc. no autorizada por la Consejería de Agricultura y Ganadería una vez publicada la norma que declare la utilidad pública de la misma, será sancionada con multa de 600 a 6.000 euros, según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.
Valladolid, 16 de abril de 2021. EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Fdo.: Miguel Ángel Rosales León
Conforme a lo establecido en el art. 8 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, SE CONVOCA:
- A una asamblea de participantes en la concentración parcelaria, en la que se procederá a la elección de TRES agricultores que han de formar parte de la COMISIÓN LOCAL.
- DÍA13DEMARZO(SÁBADO)
- HORA:ALAS12DELAMAÑANA
- LUGAR: SALÓN DE ACTOS (en el supuesto de superar el aforo de un tercio, se trasladará al frontón)
PROPUESTA DE
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE REGULARIZACIÓN DEL SECTOR 2 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SANTIBÁÑEZ DE VALCORBA
Serán miembros de la Junta de Regularización:
Los miembros de la Junta de Regularización podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
La Junta de Regularización tiene como órganos necesarios para su funcionamiento:
El nombramiento de los cargos electivos del Consejo Ejecutivo se realizará por la Asamblea General, por mayoría simple y periodos bianuales.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los mismos. Se extenderá acta que será firmada por los asistentes. El presidente decidirá con su voto en caso de empate.
Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Entidad adoptados dentro de sus respectivas atribuciones y con los requisitos necesarios, y que no requieran aprobación de la Administración tuteladora, serán ejecutivos siempre que se hayan adoptados conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y demás normas aplicables, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.
Ante el tipo de suelo rústico de asentamiento irregular, la ejecución y el posterior mantenimiento de las obras de infraestructuras deberán ser costeadas íntegramente por los propietarios afectados por la Unidad de Regularización, por lo tanto, toda vez que se haya dado cumplimiento íntegro de todos sus compromisos, fines y obligaciones, por acuerdo de la propia entidad, en un plazo no superior a seis meses, y posterior aprobación del Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba la presente Junta de Regularización se transformará en Junta de Conservación del Sector 2 de Santibáñez de Valcorba, con carácter indefinido, para el correcto mantenimiento en el tiempo de las infraestructuras ejecutadas.