PROPUESTA DE
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE REGULARIZACIÓN DEL SECTOR 2 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SANTIBÁÑEZ DE VALCORBA
Serán miembros de la Junta de Regularización:
Los miembros de la Junta de Regularización podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
La Junta de Regularización tiene como órganos necesarios para su funcionamiento:
El nombramiento de los cargos electivos del Consejo Ejecutivo se realizará por la Asamblea General, por mayoría simple y periodos bianuales.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los mismos. Se extenderá acta que será firmada por los asistentes. El presidente decidirá con su voto en caso de empate.
Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Entidad adoptados dentro de sus respectivas atribuciones y con los requisitos necesarios, y que no requieran aprobación de la Administración tuteladora, serán ejecutivos siempre que se hayan adoptados conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y demás normas aplicables, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.
Ante el tipo de suelo rústico de asentamiento irregular, la ejecución y el posterior mantenimiento de las obras de infraestructuras deberán ser costeadas íntegramente por los propietarios afectados por la Unidad de Regularización, por lo tanto, toda vez que se haya dado cumplimiento íntegro de todos sus compromisos, fines y obligaciones, por acuerdo de la propia entidad, en un plazo no superior a seis meses, y posterior aprobación del Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba la presente Junta de Regularización se transformará en Junta de Conservación del Sector 2 de Santibáñez de Valcorba, con carácter indefinido, para el correcto mantenimiento en el tiempo de las infraestructuras ejecutadas.
8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 2019
La aprobación de la Constitución Española marcó un antes y un después en la vida de una ciudadanía que, hasta 1978, había vivido sumida en uno de los periodos más oscuros de nuestra historia reciente marcado, entre otros aspectos, por la discriminación contra la mujer.
Muchos Ayuntamientos, a partir de las primeras elecciones municipales de 1979, comenzaron a incluir la dimensión de género en el conjunto de la vida municipal apostando por la creación de centros de asesoría y servicios a las mujeres, contribuyendo a la modernización de la Administración y a la formulación de las nuevas políticas del Estado de Bienestar.
En 1983, una delegación de la FEMP formada por 15 Alcaldesas y Concejalas, a su regreso del I Encuentro Europeo de Electas Locales y Regionales de Europa, celebrado en Pisa, elevaba a la Comisión Ejecutiva de la FEMP una propuesta para la creación de un grupo de trabajo sobre la mujer.
A partir de ese momento, haciendo propio que “lo personal es político”, la FEMP puso sobre la mesa la necesidad de asegurar la progresiva incorporación de la mujer a la sociedad activa, la importancia de revelar el papel que tenían las mujeres y la urgencia de abordar la recuperación de su protagonismo a través de las políticas locales. Se empezó a hablar de igualdad en puestos de toma de decisiones, de paridad en las asambleas electas y de la importancia de contar con mujeres referente.
Luego llegó el II Encuentro Europeo de Mujeres Electas Locales y Regionales, reunido en Santiago de Compostela, en 1986 y con él, la creación de una Subcomisión de la Mujer en la FEMP, el llamamiento a crear las condiciones adecuadas para una mayor participación de las mujeres y, en definitiva, la estrategia que marcaría la acción futura. Le siguieron los Encuentros Europeos de Mujeres electas locales de Amberes (1988) y de Heidelberg (1992)
“¡Somos la mitad de la tierra, queremos la mitad del cielo y la mitad del poder!”. Con estas palabras, Vicenta Bosch i Palanca, Alcaldesa de Bonrepós i Mirambell y Presidenta de la Comisión de Igualdad de la FEMP en 1991, proclamó las demandas de las mujeres con ocasión de la Conferencia de Naciones Unidas Beijing + 15, que acogió Nueva York, en el año 2000.
El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, es siempre una invitación para reflexionar sobre los avances alcanzados en materia de igualdad de género y una oportunidad para centrar la acción y fijar hacia donde queremos dirigirnos. Sin embargo, cuando se cumplen 40 años de democracia local, esta oportunidad obliga a mirar atrás para no olvidar de dónde venimos.
El 3 de abril de 1979, España daba la bienvenida a “las 103 Alcaldesas del 79”, las primeras 103 Alcaldesas, mujeres pioneras y valientes que decidieron dar un paso al frente y liderar el cambio en sus pueblos y ciudades.
40 años más tarde, hay 1.565 Alcaldesas en España. En este tiempo, fueron las Corporaciones Locales quienes introdujeron e impulsaron la necesidad de reflexionar en torno a la evolución de las políticas de igualdad, a su impacto y a su evolución asumiendo el papel de agente de cambio y desvelando las contradicciones del sistema, las desigualdades entre mujeres y hombres, las discriminaciones que sufrían y sufren las mujeres y aportaron soluciones desde el conocimiento de las personas y de sus necesidades.
Por todo ello, los Gobiernos Locales reunidos en la FEMP:
• Invitamos a todas las Entidades Locales a adherirse a esta Declaración y nos sumamos a todas las voces que claman por un futuro sin discriminación por razón de género, donde hombres y mujeres formen parte de nuestra sociedad en igualdad de derechos y responsabilidades.
• Reconocemos la valentía de las 103 Alcaldesas del 79, que abrieron el camino del cambio y que contribuyeron a crear referentes para todas las mujeres que hoy asumen puestos de decisión en tantas Corporaciones Locales.
• Reafirmamos nuestro compromiso con la ciudadanía y con sus necesidades, con la igualdad de trato y de oportunidades y con el mandato constitucional que persigue el pleno establecimiento de una igualdad real y efectiva.
• Reconocemos la importancia de continuar trabajando en la erradicación de las actitudes y los comportamientos cotidianos que, instalados en la vida diaria, reproducen y perpetúan la desigualdad.
• Insistimos en la necesidad de intensificar los esfuerzos en el desarrollo de políticas encaminadas a fomentar el empleo y el emprendimiento, la educación para la igualdad de oportunidades, la incorporación de las mujeres en la sociedad de la información y el apoyo a las mujeres que viven en el ámbito rural.
• Reclamamos la necesidad de dotar a las Entidades Locales de los medios necesarios para llevar a cabo las competencias que nos ha devuelto el Pacto de Estado en materia de violencia de género para garantizar el impulso de actuaciones que contribuyan a la convivencia, el progreso y el desarrollo social y económico sostenible.
TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA
“PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE SANTIBÁÑEZ DE VALCORBA (VALLADOLID)”
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se efectúa a través del presente ANUNCIO, la consulta previa a la elaboración del proyecto de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal de Santibáñez de Valcorba (Valladolid).
Con esta iniciativa se pretende hacer efectivo el derecho al acceso electrónico de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública.
La necesidad y oportunidad para su imposición y ordenación radica en la necesaria regulación de la prestación de un servicio de competencia municipal, tramitándose conforme a la regulación establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Se pretende facilitar y gestionar con mayor eficacia y eficiencia las relaciones ciudadanos-Administración.
El proyecto normativo se adecua al criterio de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; respondiendo a los principios de principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL”.
ARTÍCULO 1º.- Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades atribuidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
ARTÍCULO 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios del cementerio municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones y ocupación de los mismos, movimientos de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
ARTÍCULO 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de cementerio municipal.
ARTÍCULO 4º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
- Los enterramientos procedentes de los asilados de beneficencia, siempre que la condición, se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que pueda ser costeada por la familia de los fallecidos.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.
ARTÍCULO 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
6.1.- Asignación de sepultura con capacidad de tres enterramientos: 1.500 Euros.
6.3.- Permisos para instalar panteones, lápidas, verjas y/o adornos en los existentes: Se liquidará el porcentaje del presupuesto de ejecución que corresponda conforme al vigente Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
ARTÍCULO 7º.- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que la iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
ARTÍCULO 8º.- Declaración de ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2.- Cada servicio será objetos de liquidación individual y autónoma, que será notificada para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 9º.- Conservación.
1.- Cuando los lugares destinados a enterramiento fueren desatendidos por sus respectivos familiares, titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal estado, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los casos pueda exigirse indemnización alguna, devengándose además la tasa establecida.
2.- Podrá además, declararse la caducidad y reversión al Ayuntamiento de la entera disponibilidad de una sepultura, por estado ruinoso de la construcción o abandono de la misma cuando esta fuera particular.
3.- Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma una vez se hayan exhumado y trasladado los restos existentes al lugar establecido a efecto en el Cementerio Municipal.
Artículo 10º.- Derecho de Reversión.
Toda clase de sepulturas que por cualquier causa queden vacantes, revertirán a favor del Ayuntamiento.
El derecho que se adquiere, mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas llamadas “a perpetuidad”, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios.
Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones urbanísticas así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo, se estará a lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público mediante su inserción en la página web del Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba (Valladolid), durante el plazo de quince días, al objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados/as por la futura norma.
Santibáñez de Valcorba, a 30 de enero de 2019
El Alcalde.- Fdo.: Manuel A. Fernández González
Áreas de atención del informador de gestión y dinamización económica
1. General
INFORMACION, ASESORAMIENTO Y APOYO A:
Los ciudadanos de los diferentes aspectos y programas que tiendan a mejorar su economía, especialmente información sobre políticas activas así como asesoramiento y apoyo sobre programas de subvención en materia de formación, inserción y empleo.
2. Específicas
- ASESORAMIENTO EN AUTOEMPLEO Y EMPRENDIMIENTO:
Idea empresarial
Trámites administrativos
Formas jurídicas
Plan de empresa
Plan financiero
Ayudas y subvenciones
- ASESORAMIENTO EN MATERIA DE EMPLEO
Plan de desarrollo personal y profesional
Curriculum
Preparación de entrevistas
Herramientas actuales para la búsqueda de empleo
- INFORMACION MEDIDAS DE ATENCION DIRECTA PLAN IMPULSO
Empleo joven (programas formativos, emprendimiento…)
Subvenciones al fomento del empleo y del autoempleo
Incentivos colectivos vulnerables
Programas formación –empleo: programas mixtos, certificados profesionalidad, ayudas a la formación on line…..
Apoyo al comercio rural mínimo
Sodeva
- INFORMACION MEDIDAS DE COLABORACIÓN PUBLICA- PRIVADA PLAN IMPULSO
CAMARA DE COMERCIO
Programa de internacionalización de empresas
Apoyo empresarial a mujeres
Programa operativo de emprendimiento juvenil
Antenas servicios de proximidad para las pymes
CVE
Programa consolida
Programa transnacional para jóvenes desempleados
Programa mujer rural mejora de la empleabilidad a través de conductas saludables
Program networking
Program cve traspasa
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCION DE EMPRENDEDORES Y AUTONOMOS RURALES, “RED TALENTO”
Programa autónomo y emprendedor en prácticas
FIARE CASTILLA Y LEÓN
Fondo para el emprendimiento social
SECOT
Asesoramiento técnico empresarial a emprendedores, microempresas y entidades no lucrativas.
ATA
Consolidación de iniciativas empresariales constituidas al amparo del plan impulso
FECOSVA
Apoyo al comercio tradicional
Formación comercial en tics y promoción comercial
AJE
Apoyo a jóvenes en su actividad empresarial
- INFORMACION MEDIDAS DE COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES, PLAN IMPULSO
FUNDACION PARQUE CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD
Fomento del emprendimiento en el medio rural
FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
Programa Becas postgraduados
UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES
Prácticas en empresas para estudiantes
- INFORMACION SOBRE MEDIDAS DE APOYO A PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS A TRAVES DE LA MARCA “ ALIMENTOS DE VALLADOLID”
Objeto
Ventajas
Solicitud y documentación
Contacto:
INFORMADOR DE GESTION Y DINAMIZACIÓN ECONOMICA DE DIPUTACIÓN DE VALLADOLID
Centro Social el Mirador C/ Derecha al Coso, 43 – 2ª planta, teléfono 689 733 256 // Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.